REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2008-001462
RESOLUCION Nº PJ0182008000486
Vistos.
Por escrito de fecha 11 de marzo del 2008, la ciudadana PETRA EMILIA FLORES, venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad N° V-4.080.968 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LISDETH FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.422 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Nº 437, folio 19 vto. del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de enero de 1953 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente. Dicha partida adolece del siguiente error: que la momento de asentar su segundo nombre, se insertó como CAMILA, siendo su nombre correcto el de EMILIA, es decir, que sus nombres correctos es PETRA EMILIA y no como aparece erróneamente escrito como PETRA CAMILA. Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado, ya que le están exigiendo dicha partida en el I.V.S.S. y en la tramitación de su pasaporte y la misma no puede ir con ese error.
Por auto de fecha 28 de marzo del 2008 (folio 12), se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, a fin de que expongan lo que crean conveniente en relación a dicha solicitud, y se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de marzo del 2.008 (folio 12), la ciudadana Petra Emilia Flores asistida de la abogada Lisdeth Flores, consignó ejemplar del diario "EL EXPRESO", de fecha 25/03/2008, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.
En fecha 15 de abril de 2.008 (folio 19), siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados, interesada directa o manifiestamente en el presente procedimiento.
En fecha 12 de mayo de 2008 (folio 20), el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, se aperturó a pruebas el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento.
A los folios 25 al 28, cursa escrito de pruebas presentado por la solicitante, las cuales se admitieron por auto de fecha 12 de junio de 2008.
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana PETRA EMILIA FLORES, asistida de la abogada LISDETH FLORES, en su libelo de demanda al expresar que en su partida de nacimiento se cometió el error de asentar su segundo nombre como “CAMILA”, siendo incorrecto, ya que su verdadero nombre completo es de “PETRA EMILIA”. Como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ella manifiesta en su libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; Y ASÍ SE DECIDE.
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana PETRA EMILIA FLORES, la cual quedó asentada bajo el Nº 437, folio 19 vto. del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de enero de 1953, en el sentido de que sea corregido su segundo nombre como “PETRA EMILIA”, y no “PETRA CAMILA”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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