REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2003-000248
RESOLUCION Nº PJ0182008000485
Vista la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el ciudadano JESUS MANUEL GUEVARA MAIZ en contra de los ciudadanos IDALIA CORDOVA y JOSE LUIS CALZADILLA, el tribunal luego de revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente:
En fecha 27 de marzo de 2003, el ciudadano Jesús Manuel Guevara Maiz, interpone su demanda en contra de los ciudadanos Idalia Cordova y José Luis Calzadilla, acompañando a la demanda una series de recaudos en copia fotostática, por lo que el tribunal a los fines de admitir la demanda, esto es, en fecha 03 de abril 2003 (folio 32), concediéndole a la parte actora un plazo de cinco (5) días de despacho para que consignara los originales de los documentos que acompañó a la demanda, advirtiéndosele que si no lo hiciere dentro de dicho término, se declararía INADMISIBLE la misma.
Ahora bien, de la revisión de las actas se desprende, que desde el día 03 de abril de 2003 hasta la presente fecha, vale decir 02 de julio de 2008, habiendo transcurrido sobradamente cinco (5) años y dos (2) meses, sin que la parte actora hubiere consignado los originales que se le exigió en esa oportunidad, por lo que este tribunal en cumplimiento del referido auto, procede a declarar INADMISIBLE y como en efecto se declara, la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoara el ciudadano JESUS MANUEL GUEVARA MAIZ en contra de los ciudadanos IDALIA CORDOVA y JOSE LUIS CALZADILLA; y así se decide.
Archívese el expediente.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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