Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 126.223,81) si tratare de sumas liquidas de dinero o, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 227.202,86), si se tratare de bienes muebles, que comprende el doble de la suma principal demandada, y sus costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%), que corresponde a la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 25.244,76). A los fines de llevar a cabo la medida decretada, este tribunal fijara en la oportunidad correspondien.....