REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXP.19852
PARTE SOLICITANTE: CARMEN LETICIA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.845.204, debidamente asistida por la profesional del derecho LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 68.593 y de este domicilio.
ENTREDICHO: ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.923.930 y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION.
Mediante escrito de fecha 6/8/2013, la ciudadana CARMEN LETICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.845.204, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea sometida a INTERDICCION su hermana la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 16.923.930, alegando:
(..) Que es hermana de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.923.930 con incapacidad residual (incapacidad cerebral), hija de EMILIA RODRIGUEZ DE RAGA, titular de la cédula de identidad No: 6.050.423, quien falleció el 02/11/1995 tal y como se evidencia de acta de defunción que consignó marcada “A”, (quien también era su madre). Con el señor Inocencio Elías Raga Ubertin, cédula de identidad No. 3.121.281, quien falleció en fecha 08/05/2013, tal como se evidencia en acta de defunción que consignó marcada “B”. ambos padres fallecieron Ab-intestato. Que por tal motivo tiene bajo su cuidado, sustento y protección a su hermana desde que fallecieron sus padres quien padece de incapacidad cerebral y que por todo lo precedentemente expuesto y en aras de seguir protegiendo los intereses y derechos de su hermana acude para solicitar a este Tribunal se decrete la Interdicción de su hermana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, plenamente identificada y se propone para que sea designada como tutor para representarla, ya que es quien actualmente la tiene y le presta sus cuidados permanentes y para el cargo de protutor la ciudadana ISABEL TERESA DIAZ DE SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.875.738 (..)”.
Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos:
- Acta de defunción de la ciudadana EMILIA RODRIGUEZ DE RAGA, madre de la entredicha.
- Acta de defunción de INOCENCIO ELÍAS RAGA, (Padre).
- Informe Médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Mediante decisión de fecha 09 de Agosto de 2.013 se admite la solicitud se ordenó de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante e igualmente el traslado del Tribunal para el décimo (10º) día de despacho siguiente después de admitida la solicitud, para la interrogación de la persona de quien se pide la interdicción. De conformidad con lo previsto en el Artículo 396 eiusdem, se ordenó a la solicitante presentara cuatro de sus familiares o amigos a fin de que declararan a tenor de la presente solicitud. Se designaron como facultativos a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, Médicas Psiquiátricas a fin de que examinaran a la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ y emitieran su opinión, a quienes se les libró las boletas de notificación respectiva. Se ordenó la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.
En fecha cuatro (4) de octubre de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la representante del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2013 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la Médico Psiquiatra Silangel Velásquez.
En fecha doce (12) de noviembre de 2013 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la Médico Psiquiatra Julia Flores.
Mediante auto de fecha 19/11/2013, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para que comparecieran los familiares y/o amigos conocidos de la entredicha a fin de que declaren a tenor de la presente solicitud.
En fecha 25/11/2013, compareció la Médico Psiquiatra Julia Flores, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
Consta en autos de fecha 28/11/2013, (v. folio 32) informe médico expedido por la Médico Psiquiatra Silangel Velásquez, dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, en el cual llegó a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente de 45 años de edad, que cursa desde los ocho meses de edad, hidrocefalia posterior a tos ferina. Presenta dificultad para la movilización, lo que impide su marcha y el desarrollo de sus labores cotidianas. IDX Hidrocefalia.
En fecha 03/12/2013, comparecieron los ciudadanos ALIRIO RAFAEL ROGGIERO, RUTH NOEMI BEJARANO ROGGIERO, ISABEL TERESA DIAZ DE SILVA e YSNIA RAQUEL BEJARANO ROGGIERO, quienes rindieron sus declaraciones a tenor del interrogatorio que le formuló el Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2013, Compareció la médica Psiquiatra Silangel Velásquez, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 3/11/2013, siendo las 2:00 de la tarde, fue trasladada la entredicha ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ a la sede del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a fin de realizar su interrogatorio a tenor del siguiente interrogatorio:
1º) “Diga como se llama?.Contestó: ALIDA DEL ROSARIO RAGA. 2°). Que edad tiene? Contestó: Cuarenta y tanto, eso no se pregunta. 3º) Diga Ud quien la cuida? Contestó: Mis hermanas. 4º) Diga quien le ayuda a bañarse? Contestó: Las muchachas maduritas. 5º) Se le preguntó: Quien era el Presidente? Contestó: Maduro. Es Todo. Cesaron las Preguntas.
Consta en autos de fecha 03/12/2013, (v. folio 39) informe médico expedido por la Médico Psiquiatra Julia Flores dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, en el cual llegó a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente femenino de 45 años de edad, natural de los Teques Edo Miranda y procedente de la localidad, quien desde los 8 meses de edad presenta hidrocefalia sin corrección con válvula endocraneana, no caminar permanece en silla de rueda, hace diez años presentó un episodio de convulsión no estudio sin embargo ve novelas, películas y se entretiene es comunicativa, sociable, sueño es recuperador con ayuda cumple con su aseo personal, es agradable, cuando se le dice que tiene que hablar de su vida se sonríe y dice como se llama el presidente de la república sabe donde habita y en que estado, le cuesta recordar la fecha día y el mes pero el año lo recuerda con facilidad, en vista de su condición de minusvalía motora y cognitiva amerita un cuidador permanente. EXAMEN MENTAL: Para el momento de la evaluación luce vigil, viste acorde con su edad y sexo, aseada, orientada en persona parcialmente en tiempo y espacio, pensamiento organizado concreto, memoria reciente alterada de leve a moderado, euprosexica, eutimico, razonamiento concreto, juicio conservado. DIAGNOSTICO: retardo motor y cognitivo debido probablemente a hidrocefalia.
Mediante decisión de fecha 13-12-2.013, se decretó la interdicción provisional de la ciudadana Alida Raga designando tutor interino a la ciudadana Carmen Díaz, se declaró abierto a pruebas y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 17-12-2.014, suscrita por el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación de la ciudadana CARMEN LETICIA DIAZ debidamente firmada por la ciudadana.
Mediante diligencia de fecha 17-12-2.014, suscrita por el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente firmado.
Mediante acta de fecha 18-12-2013, se juramentó la ciudadana CARMEN LETICIA DIAZ como tutor interino.
Mediante auto de fecha 07-01-2.014, se dejó constancia que la ciudadana CARMEN LETICIA DIAZ, debidamente asistida por la profesional del derecho LIGIA COVA presentó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 10-02-2.014, se providenciaron las pruebas promovidas por la parte Actora ordenando oficiar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar para que evacuen las testimoniales promovidas.
Mediante diligencia de fecha 25-02-2.014, suscrita por el alguacil de este Tribunal, consigna oficio Nº 14-014 dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.
Mediante auto de fecha 10-04-2.014, se ordenó agregar en autos la comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente cumplida.
Mediante escrito de fecha 14-05-2.014, la parte actora consigna escrito de informes.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Para decidir este Tribunal observa:
En fecha 13/12/2.013 este Tribunal declaró la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, en los siguientes términos:
“(..)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa apreciar las pruebas aportadas a los fines de verificar la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho en los siguientes términos:
En la oportunidad de interrogar a la presunta entredicha Alida del Rosario Raga Rodríguez, (f.38), la juzgadora constató que esta responde a las preguntas, pero tiene dificultad para trasladarse ya que lo hace en silla de ruedas, es atendida por sus familiares.
Los testigos ALIRIO RAFAEL ROGGIERO, RUTH NOEMI BEJARANO ROGGIERO, ISABEL TERESA DIAZ DE SILVA e YSNIA RAQUEL BEJARANO ROGGIERO fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ tiene desde pequeña Hidrocefalia y que su hermana y sobrinas son quienes la cuidan, realizándole todos sus cuidados diarios, tal como aseo personal.
Asimismo, en el informe de la médico Psiquiatra designada Silangel Velásquez, dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, llegó a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente de 45 años de edad, que cursa desde los ocho meses de edad, hidrocefalia posterior a tos ferina. Presenta dificultad para la movilización, lo que impide su marcha y el desarrollo de sus labores cotidianas. IDX Hidrocefalia.
Asimismo, en el informe de la médico Psiquiatra designada Julia Flores dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, llegó a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente femenino de 45 años de edad, natural de los Teques Edo Miranda y procedente de la localidad, quien desde los 8 meses de edad presenta hidrocefalia sin corrección con válvula endocraneana, no caminar permanece en silla de rueda, hace diez años presentó un episodio de convulsión no estudio sin embargo ve novelas, películas y se entretiene es comunicativa, sociable, sueño es recuperador con ayuda cumple con su aseo personal, es agradable, cuando se le dice que tiene que hablar de su vida se sonríe y dice como se llama el presidente de la república sabe donde habita y en que estado, le cuesta recordar la fecha día y el mes pero el año lo recuerda con facilidad, en vista de su condición de minusvalía motora y cognitiva amerita un cuidador permanente. EXAMEN MENTAL: Para el momento de la evaluación luce vigil, viste acorde con su edad y sexo, aseada, orientada en persona parcialmente en tiempo y espacio, pensamiento organizado concreto, memoria reciente alterada de leve a moderado, euprosexica, eutimico, razonamiento concreto, juicio conservado. DIAGNOSTICO: retardo motor y cognitivo debido probablemente a hidrocefalia.
Analizado el resultado de las pruebas evacuados en autos y subsumiendo los hechos probados, en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 16.923.930 y de este domicilio. Así se decide (..)”
En la etapa probatoria la parte solicitante hizo uso de su derecho a promover pruebas.
Del material probatorio que consta en las actas procesales, siendo esta acta de interrogatorio formulado a la entredicha ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ en fecha 03/12/2.014 en los siguientes términos: 1º) “Diga como se llama?.Contestó: ALIDA DEL ROSARIO RAGA. 2°). Que edad tiene? Contestó: Cuarenta y tanto, eso no se pregunta. 3º) Diga Ud quien la cuida? Contestó: Mis hermanas. 4º) Diga quien le ayuda a bañarse? Contestó: Las muchachas maduritas. 5º) Se le preguntó: Quien era el Presidente? Contestó: Maduro. Es Todo. Cesaron las Preguntas(…) .
Adminiculada a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALIRIO RAFAEL ROGGIERO, RUTH NOEMI BEJARANO ROGGIERO, ISABEL TERESA DIAZ DE SILVA e YSNIA RAQUEL BEJARANO ROGGIERO que fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ tiene desde pequeña Hidrocefalia y que su hermana y sobrinas son quienes la cuidan, realizándole todos sus cuidados diarios, tal como aseo personal, a las que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En concordancia con los exámenes médicos psiquiátricos practicados a la entredicha ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ por las Dras. SILANGEL VELASQUEZ y JULIA FLORES, los cuales arrojaron los siguientes resultados:
• La médico psiquiatra Silangel Velásquez en su informe psiquiátrico de fecha 25/11/2.013 dictaminó: (..)Paciente de 45 años de edad, que cursa desde los ocho meses de edad, hidrocefalia posterior a tos ferina. Presenta dificultad para la movilización, lo que impide su marcha y el desarrollo de sus labores cotidianas. IDX Hidrocefalia (…).
Igualmente la médico psiquiatra Julia Flores en su informe psiquiátrico de fecha 25/11/2.013 dictaminó:
(..)Paciente femenino de 45 años de edad, natural de los Teques Edo Miranda y procedente de la localidad, quien desde los 8 meses de edad presenta hidrocefalia sin corrección con válvula endocraneana, no caminar permanece en silla de rueda, hace diez años presentó un episodio de convulsión no estudio sin embargo ve novelas, películas y se entretiene es comunicativa, sociable, sueño es recuperador con ayuda cumple con su aseo personal, es agradable, cuando se le dice que tiene que hablar de su vida se sonríe y dice como se llama el presidente de la república sabe donde habita y en que estado, le cuesta recordar la fecha día y el mes pero el año lo recuerda con facilidad, en vista de su condición de minusvalía motora y cognitiva amerita un cuidador permanente. EXAMEN MENTAL: Para el momento de la evaluación luce vigil, viste acorde con su edad y sexo, aseada, orientada en persona parcialmente en tiempo y espacio, pensamiento organizado concreto, memoria reciente alterada de leve a moderado, euprosexica, eutimico, razonamiento concreto, juicio conservado. DIAGNOSTICO: retardo motor y cognitivo debido probablemente a hidrocefalia.(...)
Siendo estos últimos documentos públicos administrativo que no fueron impugnados en juicio, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del cual emerge convicción respecto al retardo mental que padece la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, por lo que forzosamente se debe declarar su INTERDICCIÓN DEFINITIVA, ordenando remitir esta decisión en consulta al Juzgado de Alzada. Así se decide.-
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, por virtud del retardo mental que padece: HIDROCEFALIA. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 736 del Código de procedimiento Civil se remite en consulta al superior la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMP,
ABG. LULYA ABREU LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve de la mañana (9:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19.852.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
LAL/gf/*gm
19.852
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