Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALTDO. RAIMUNDO ARISTIDES AGUANA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 25.569.460, plaza del Grupo Misilistico de Defensa Aérea, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Calle Andrés Bello, Sector la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-193-02-90, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por.....