REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOSEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 02 DE MAYO DE 2018
208º Y 159º
AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ARTÍCULO 236 y 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL
ASUNTO PRINCIPAL: AVG FM61-040-2018.-
IMPUTADO: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, plaza de la Brigada de la Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle 61 Taller, Residencias G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, Sector Portugal Abajo, Piso 2, Apartamento 10, TLF. 0414-086-81-73 y 0281-271-06-57.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: 1TTE NATACHA NATALIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.672.517, Inpreabogado Nº 217.477, en su carácter de Fiscal Militar auxiliar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSA PUBLICA MILITAR: SARGENTO AYUDANTE ARGENIS ANTONIO FALCON PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.673.663 Inpre N° 214.698, en su carácter de Defensor Público Militar de lechería, Edo. Anzoátegui.
DELITOS MILITARES: INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el artículo: 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2do, 519, 520 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha, Miércoles dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal Militar con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de control, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha treinta (30) de Abril del 2018, por CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad NºV-11.226.577, INPRE 139.021 Fiscal Militar 61° con Competencia Nacional y sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, plaza de la Brigada de la Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle 61 Taller, Residencias G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, Sector Portugal Abajo, Piso 2, Apartamento 10, TLF. 0414-086-81-73 y 0281-271-06-57 quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el artículo: 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2do, 519, 520 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS NARRADOS POR EL FISCAL MILITAR
“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, y a todos los presentes, Yo, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad NºV-11.226.577, INPRE 139.021 Fiscal Militar 61° con Competencia Nacional y sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de: ISUBORDINACION, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el artículo: 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2do, 519, 520 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura Nro. FM-61- 040-2018, se desprende que ha esta representación Fiscal siendo las 14:00, horas se recibieron las siguientes actuaciones: “En esta misma fecha, el Ciudadano GENERAL DE BRIGADA LUIS FELIPE GONZALEZ BORJAS, titular de la Cedula de Identidad No V-7.267.098, Comandante de la Brigada de Defensa Aérea Oriental giro instrucciones al CORONEL ADOLFO JOSE GONZALEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad No V-10.871.878, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Defensa Aérea Oriental quien a su vez ordeno de manera personal y directa al TENIENTE CORONEL GASTON JOSE VARGAS MADRUGA, titular de la Cedula de Identidad No V-8.268.714 que debía asistir a una reunión de coordinación el 27 de Abril de 2018 a las 19:30 Hrs, para definir el dispositivo de Seguridad Antiaérea a desplegarse con motivo de la visita del Ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana pautada para el 28 de Abril de 2018. Una vez finalizada la instrucción con el TENIENTE CORONEL GASTON JOSE VARGAS MADRUGA, titular de la Cedula de Identidad V-8.268.714, el CORONEL ADOLFO JOSE GONZALEZ MORENO titular de la Cedula de Identidad No V-10.871.878, ordeno a la TENIENTE DE NAVIO ANDREA PAOLA MAIZ SUBERO titular de Cedula de Identidad No V-18.417.133, quien cumplía funciones de Jefe de los Servicios de la Brigada de Defensa Aérea Oriental, para que activase el Plan de Localización al resto de los miembros del Estado mayor y a los Comandantes de las Unidades Tácticas adscritos a esta Unidad Superior, a los fines de que estos asistiesen también a dicha Reunión. Llegado el momento de la misma se pudo apreciar la ausencia de manera injustificada del TENIENTE CORONEL GASTON JOSE VARGAS MADRUGA, titular de la Cedula de Identidad No V-8.268.714, quien a pesar de haber recibido la instrucción personal y directa por parte del CORONEL ADOLFO JOSE GONZALEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad No V-10.871.878 que debía asistir a la reunión, se retiró de las instalaciones de la Unidad y se mantuvo no localizado telefónicamente. Finalizada la reunión de coordinación se ordenó una nueva reunión para el día 28 de Abril de 2018 a las 09:00 hrs, con la finalidad de afinar los detalles sobre la cobertura antiaérea Presidencial que llevaría a cabo la Unidad Superior, en esta reunión nuevamente se pudo observar la ausencia de manera injustificada del TENIENTE CORONEL GASTON JOSE VARGAS MADRUGA, titular de la Cedula de Identidad No V-8.268.714. Aproximadamente a las 09:40 hrs del 28 de Abril de 2018 este Oficial Superior se presentó en la sede del Puesto de Mando donde se llevó a cabo la reunión y al preguntarle el Por qué no había asistido a las actividades programadas el día anterior y el presente, este manifestó que presuntamente había entendido mal la instrucción, teniendo presente que la misma se iba a llevar a cabo el 28 de Abril de 2018 a las 07:30 hrs, razón ésta por la que presuntamente se encontraba en la habitación desde las 07:00 hrs, sin embargo en ningún momento se apersono a la hora indicada para la reunión. Se Procede a informar al ciudadano capitán Fiscal Militar 61 con Competencia Nacional sobre las actuaciones y ordena la aprehensión en flagrancia y aseguramiento del TENIENTE CORONEL GASTON JOSE VARGAS MADRUGA, titular de la Cedula de Identidad No V-8.268.714, por haber incurrido en el presunto delito militar de “Desobediencia” tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente se procede a dar lectura de los derechos Constitucionales y Legales a los cuales está sujeto y posteriormente se procede a informarle a la superioridad del resultado de la comisión. Ciudadana Juez, es evidente que la conducta desplegada por el Tropa Profesional además de constituir un delito de naturaleza militar, también perturba y causa daños al desenvolvimiento normal de las operaciones militares de la mencionada unidad militar. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar 61 Nacional, solicitó muy respetuosamente, PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del TENIENTECORONEL GASTON JOSE VARGAS MADRUGA, titular de la Cedula de Identidad No V-8.268.714. Es por ello que realizo tal solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se decrete como lugar de reclusión el Centro de Procesados Militares de Oriente, con sede en la Población de la Pica, Estado Monagas. Por encontrarse presuntamente incurso ende los delitos militares de: INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR, Previstos y sancionados en los Artículos: 512 ordinal 1º, 513 0rdinal 2do, 519, 520 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es justicia que espero en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación. Es todo.”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Una vez verificado la presencia de cada una de las partes e informado el motivo de la presente audiencia, el Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación de la importancia de este acto y la fase del proceso penal en la que se encuentra la presente causa, en la cual no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Asimismo, la Juez Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunta a los imputado de autos Ciudadano: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, si desean la Defensa Técnica del Defensor Público Militar, respondiendo éstos: “Estamos de acuerdo con que nos asista el ciudadano SARGENTO AYUDANTE ARGENIS FALCON PINTO, titular de la cédula de identidad N° 8.673.663, Inpreabogado Nº 214.698, en su carácter de Defensor Público Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.”.
Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al SARGENTO AYUDANTE ARGENIS FALCON PINTO, titular de la cédula de identidad N° 8.673.663, Inpreabogado Nº 214.698, en su carácter de Defensor Público Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:
“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, Compañero representante Fiscal Militar, mi defendido y demás presentes, esta defensa técnica solicita una vez escuchado los hechos narrados por el representante de la fiscalía Militar, en efecto el 28ABR18 tuvimos la visita del comandante en jefe, el TCNEL. Es un oficial técnico, por lo tanto no tiene mando. En cuanto a lo que se refiere el FM., el TCNEL. Estaba en la unidad y no le avisaron de la reunión, supuestamente a él se le informo de la reunión mas no que debía asistir, ciudadana juez solicita la desestimación de los delitos de DESOBEDIENCIA, INSUBORDINACION, por tanto solicito Libertad Plena. Igualmente consigno recipe médico, expedido por un médico. Igualmente el sábado fue a la Base y se encontraba de guardia la ciudadana T/N MAIZ SUBERO, se encontraba de servicio, que se le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional al Ciudadano: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recae y en caso de no hacerlo en nada le afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Jueza Militar ¿Desea usted, declarar o se acoge al precepto Constitucional? y a continuación expuso: “…me acojo al precepto constitucional. Es Todo”
Asimismo este Tribunal Militar le explico a los imputados de autos la fase preparatoria en este Proceso Penal, en la cual el Ministerio Público llevará a cabo la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del Imputado.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación al Ciudadano: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el artículo: 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2do, 519, 520 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y quien aquí decide declara CON LUGAR la pre calificación provisional realizada por el Ministerio Público, expuesta durante el desarrollo de la audiencia de presentación, por cuanto considera este despacho Judicial que se subsumen hechos con el derecho y nos encontramos en una fase incipiente y es menester que el fiscal Militar continúe con la investigación penal Militar a los fines de esclareciendo tal de los hechos ventilados en el presente proceso y recabar los elementos de convicción necesarios que arroje un resultado final para un acto conclusivo que puede ser Sobreseimiento Archivo fiscal o acusación, por tal motivo se declara SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÖN de los delitos militares invocados por el Defensor Público Militar.
PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO
De esta misma manera, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el ministerio público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, señala:
“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa. Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas del imputado una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”
De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, que establece:
“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem…”.
En tal sentido, y concatenado con lo señalado anteriormente, se deja constancia de la realización del acto de imputación al Ciudadano: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el artículo: 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2do, 519, 520 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en los art 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la defensa del imputado y este, pudiesen contradecir lo señalado por el fiscal militar.
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad para garantizar las resultas del presente proceso, es necesario destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tiene sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, la SENTENCIA Nº 102 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, EXPEDIENTE Nº A11-80 DE FECHA 18 DE MARZO DE 2011, expresa lo siguiente:
Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley. (Subrayado Nuestro).
La Sala de Casación penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuyen a los imputados revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que los imputados son autores del hecho; y existen razones en este caso en concreto, para presumir que existe peligro de fuga, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3; y el artículo 237 ordinales 2º y 3º; y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, los hechos fueron calificados para el Ciudadano TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previstos y sancionados en el artículo: 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2do; siendo la pena a aplicar de TRES (03) a SEIS (06) años de prisión, DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en el artículo: 519, 520, siendo la pena a aplicar de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el artículo: 565, siendo la pena a aplicar de UNO (01) a TRES (03) años de prisión, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal ha establecido que cuando el delito imputado merezca una pena privativa de libertad cuyo término máximo sea igual o mayor a Diez (10) años, se presume el peligro de fuga, por considerar que tal circunstancia puede afectar la voluntad del imputado de someterse al proceso, lo cual se encuentra concatenado a lo previsto en el artículo 237 ordinal 2º del referido cuerpo de Ley, siendo la pena que pueda llegarse a imponer un factor que debe ser tomado en consideración por este juzgador para garantizar el proceso.
En cuanto a la magnitud del daño causado, se puede apreciar que los ciudadanos Imputados aquí identificado, presuntamente adopto una actitud no acorde como activo de la FANB, ya que se en virtud de la vivita presidencial debía cumplir con designaciones efectuadas por el JEM y al no hacer el cumplimiento de su tarea asignada, desobedeciendo las ordenes y normas establecidas, lo cual constituye un atentado contra un integrante de una comisión de la Fuerza Armada Nacional que se encontraba realizando labores de seguridad.
En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso deben ser garantizadas con una Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º; artículo 237 ordinal 2º, 3º y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo improcedentes la solicitud la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad realizadas por la Defensa Pública.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
En razón a lo solicitado por la Defensor Público Militar, a los fines que se le imponga a su representado Imputado al Ciudadano: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el artículo: 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2do, 519, 520 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por disentir de la solicitud fiscal, se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los mismos y su presencia en todos los actos procesales, es procedente declarar SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar, por cuanto quedó decretada la privación judicial preventiva de libertad. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública Militar de Barcelona, en cuanto a la desestimación de los delitos militares imputados por la representación fiscal y de la libertad plena de su representado, por cuanto no se ha demostrado al Tribunal que la imputación fiscal es contraria a derecho. Por otra parte el récipe medico presentado no se encuentra certificado por ningún Centro Hospitalario. CUARTO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos: 512 ordinal 1º, 513 numeral 2, 519, 520 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, plaza de la Brigada de la Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el artículo: 512 ordinal 1°, 513 ordinal 2do, 519, 520 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Público Militar, en cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD del ciudadano: TENIENTE CORONEL GASTON JOSÉ VARGAS MADRUGAS, titular de la cedula de identidad V-8.268.714, en virtud que nos encontramos en una fase incipiente y es menester que la representación Fiscal continúe con la investigación penal militar a los fines de esclarecer los hechos ventilados en este acto. SEPTIMO: SE ORDENA el ingreso del imputado al Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, a fin de que se le resguarde su seguridad, apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, líbrense la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, y Particípese de la presente decisión al plaza de la Brigada de la Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de realizar el Traslado, con las medidas de seguridad pertinentes al caso. SEPTIMO: Ofíciese al Hospital Dr. Núñez Tovar, a objeto de realizar el examen médico forense al imputado ampliamente identificado en autos. OCTAVO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MÁRQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo oprdenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE