Con vista al Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 26/04/2017 presentado por la Ciudadana MARIA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.989, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARITZA TERESITA MAZZINI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.964.013, parte accionante en el presente juicio; este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I de las Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al CAPITULO II de la Prueba de Informes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente a: 1.- La Entidad Ba.....