REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 02 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL


Con vista al Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 26/04/2017 presentado por la Ciudadana MARIA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.989, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARITZA TERESITA MAZZINI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.964.013, parte accionante en el presente juicio; este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I de las Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al CAPITULO II de la Prueba de Informes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente a: 1.- La Entidad Bancaria Banco Provincial y 2.- a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI) a los fines de que se sirvan rendir informe sobre lo peticionado en el mencionado particular del referido escrito de pruebas. Líbrese Oficios. Asimismo, con vista al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28/04/2017, por los Ciudadanos ANTONIO JOSE MONTAÑO RUBIO y ROSIBEL MATUTE EVARISTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.945.761 y 10.567.007 debidamente asistidos en dicho acto por la Abogada en Ejercicio JULIETA PETRELLA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 135.672, parte accionada en la presente causa, este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I de las Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al CAPITULO II de la Prueba de Informes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente a: 1.- La Entidad Bancaria Banco Banesco, Agencia Alta Vista, Calle Aro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, 2.- a la Entidad Bancaria Banco Guayana, hoy día Banco Caroní, Agencia Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, 3.- a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Orinokia Mall, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, 4.- a la Entidad Bancaria Banco Del Sur, Banco Universal, Agencia Santo Tome IV, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, 5.- a la Entidad Bancaria Banco Mi Casa, hoy Banco Venezuela, Agencia Upata, Estado Bolívar 6.- a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia Upata, Calle Sucre, Estado Bolívar; a los fines de que se sirvan rendir informe sobre lo peticionado en el mencionado particular del referido escrito de pruebas; 7.- al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y 8.- al registro Público Inmobiliario Subalterno del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a los fines de que se sirvan remitir en copia certificada lo peticionado en el mencionado particular del referido escrito de pruebas. Líbrense Oficios. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXPEDIENTE Nº 7962.-
DJRA/legm/Judhit A.-