REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Con vista al Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 25/04/2017 (folios 79 y 80) por la Ciudadana YESENIA JOSEFINA GUEVARA ARO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.898, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO OSORIO OBANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.961.046, parte acciónate en el presente juicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión del mismo en los siguientes términos: En relación a la PRUEBA DOCUMENTAL promovida, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXPEDIENTO Nº 7760.
DJRA/legm/Judhit A.
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