Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo establecido con el artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "e", artículos 8, 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la demanda de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, intentada por el ciudadano HERLING ARAMIS ESCALONA JIMÉNEZ, para ser cumplida por la progenitora ciudadana YUVIRI MILAGRO KALETCHEFF en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
. En consecuencia se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA de la siguiente manera: