Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por las abogadas MARIA ANGELA MATUTE e IRENE CEDEÑO BRACHO, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto cursante al folio 54, de fecha 03 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS sigue la ciudadana LINORIS DEL VALLE CASTILLO DE VELASQUEZ contra la empresa SEGUROS GUAYANA C.A., en consecuencia se ordena al a-quo la realización de un nuevo cómputo desde la fecha 22 de julio de 2008, fecha en la cual fue admitida la pres.....