REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
201º Y 153º

ASUNTO: FP11-N-2012-000010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FIBRANOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el número 39, Tomo 238-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ERISTER VASQUEZ y JESUS JRAIJE, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.280 y 52.793, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-397 DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.


ANTECEDENTES

En fecha 16 de febrero de 2012, es consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Judicial Laboral la presente demanda de nulidad propuesta por la representación judicial de la empresa FIBRANOVA C.A., contra la Providencia Administrativa número 2011-397, de fecha 01 de septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz estado Bolívar, siendo distribuida a este Juzgado el cual dentro de oportunidad legal emitió el pronunciamiento correspondiente a su admisión.

En fecha 27 de abril de 2012, el abogado Erister Vasquez, en su carácter acreditado en autos, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente proceso. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

DE LAS MOTIVACIONES

Cursa al folio 11 y 12 de la presente causa, cursa en original instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano Gustavo Malave Boada, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.947.711, en el carácter de apoderado judicial de la empresa FIBRANOVA, C.A. conforme instrumento poder conferido ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de octubre de 2000, anotado bajo el número 36, Tomo 99 y reservándose su ejercicio a los abogados Erister Vázquez y Jesús Jraije, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.280 y 52.793, concediéndose al mismo la facultad, entre otros, de desistir en sede judicial de los procesos que se insten contra su representada.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultado como se encuentra en el presente procedimiento el abogado Erister Vázquez, a fin de realizar en nombre de su representada el desistimiento en el presente asunto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado al caso en autos por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole el carácter de COSA JUZGADA al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil FIBRANOVA C.A., contra la Providencia Administrativa número 2011-397, de fecha 01 de septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Procurador General de la República. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abg. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria,


Abog. Carla Oronoz



En esta misma fecha siendo las dos y veinte (2:20p.m.) de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abog. Carla Oronoz