Se declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor de los ciudadanos EDWARD RAFAEL ALVARADO LOPEZ, WILMER RAFAEL APONTE MENDOZA y EDWARD JOSE BARRADAS ALVARADO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos obligados a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal, y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización el Tribunal.