CUERDA: PRIMERO: Se sustituye la condición de continuar con sus estudios académicos, por la prestación de cinco (05) días de trabajo comunitario, manteniéndose el beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena al penado. SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le designen defensor público al penado.