REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004585
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano GAUDILIO JOSÉ LÓPEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano GAUDILLO JOSE LOPEZ, , de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor y Albañil, nacido el 27/08/1965, de 47 años de edad, hijo de Andrea Avelina López y Nando Puerta, residenciado en el Barrio José Feliz Rivas, calle la Paz, Avenida Principal, casa Nº 341, bloque sin frisar con portón negro, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 06-12-2011, fue condenado el ciudadano GAUDILLO JOSE LOPEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en los artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del Art. 46, Ordinal 5º Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 (13) del Código Penal; en cuyo cómputo de pena efectuado en fecha 02-03-2012 se dejó constancia que el referido ciudadano podía optar alas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 03-04-2012 se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto y se ordenó su traslado al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad.
En fecha 19-02-2013 se recibió oficio Nº 3856/2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual informa sobre el fallecimiento del penado GAUDILIO JOSÉ LÓPEZ, remitiendo copia de la nota de prensa; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 20-03-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 512 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013, mediante la cual se hace constar que el día 12-02-2013 falleció el ciudadano GAUDILLO JOSE LOPEZ, , a consecuencia hemorragia interna, ruptura visceral, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2235619.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 512 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 12-02-2013 falleció el ciudadano GAUDILLO JOSE LOPEZ, , quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de GAUDILLO JOSE LOPEZ, , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Infórmese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; y Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA