REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004141
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe rendido por la Delegada de Prueba sobre el penado LUIS ALBERTO VASQUEZ MARCHAN, , en la cual se acordó sustitución de alguna de las condiciones impuestas en relación con el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 31-08-2010 el ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ MARCHAN, , fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 10-03-2011 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En fecha 25-01-2013 se recibió Informe Conductual de Finalización relacionado con el penado LUIS ALBERTO VASQUEZ MARCHAN, , en el cual se informa que este ciudadano inició sus presentaciones en fecha 24-05-2011 y finalizó el 27-12-2013, y durante este tiempo asistió de manera regulara las entrevistas pautadas por su Delegada de Pruebas, en cuanto al trabajo comunitario sobre dictar charlas no lo realizó, sin embargo prestó servicio comunitario dentro del sector donde reside en labores de construcción bajo la supervisión del Consejo Comunal Ezequiel Zamora; asistió a charlas impartidas en esa sede sobre prevención del delito, autoestima, valores; mantuvo buen comportamiento respetando figuras de autoridad. Asimismo se señaló que le faltó por cumplir la condición de dar continuidad y culminar los estudios académicos.
Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el día de hoy 02-04-2013 se realizó la respectiva Audiencia en la cual la Delegada de Prueba expuso:
“Ratifico el informe que consta en autos, quedando pendientes las charlas sobre droga y no cumplió con los estudios pero de resto cumplió con sus condiciones.”
Luego, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“Consigno constancia y reproducción fotográfica donde llevo cartelera al Barrio Adentro de Las veritas, yo no he estudiado porque yo trabajo, yo llegue hasta el 4º grado, se me hace difícil terminar los estudios porque trabajo. Es Todo”
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“Verificada la causa, se logra evidenciar que hubo incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por el tribunal, sin embrago, el penado dio cumplimiento a las presentaciones ante el delegado de prueba y a alas asignaciones por parte del mismo. Es todo..”
La Defensa a su vez expresó:
“Considero que las condiciones impuestas pir el tribunal y supervisadas por el delegado de prueba, determinan el afectivo cumplimiento y adaptabilidad del penado al régimen impuesto de lo cual solicito la extinción de la responsabilidad por cumplimiento. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MARCHAN le fue dictada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se sometió a su cumplimiento durante el lapso impuesto, sin que se reportara ninguna irregularidad sobre su conducta, pero que en cuanto al servicio comunitario no realizó lo relacionado con la charla que debía dictar sobre las consecuencias del consumo de drogas y que tampoco había continuado sus estudios académicos; lo que motivó a que se convocara a la Audiencia para evaluar la situación.
Así, y luego de escuchar a las partes y de haber evaluado el Informe de la Delegada de Prueba, se observa por una parte que el penado LUIS ALBERTO VASQUEZ MARCHAN consignó la constancia y la reproducción fotográfica sobre la charla dictada en el módulo de Barrio Adentro del Sector Las Veritas de esta ciudad, en relación a los efectos nocivos del consumo de drogas, siendo que ya en el expediente al folio 191 de la Pieza 2, riela Constancia sobre la exposición que efectuó en el módulo de Barrio Adentro en fecha 01-02-2012; pero por otra parte, éste reconoció no haber cumplido con la continuación de estudios académicos debido a razones de trabajo; lo que refleja que su cumplimiento de las condiciones bajos las cuales se le otorgó el beneficio, fueron cumplidas parcialmente.
En este punto debe destacarse la dificultad que ha manifestado el penado para estudiar debido a que emplea su tiempo en trabajar y le resta importancia a la actividad académica, y ha manifestado igualmente su disposición para terminar de cumplir el beneficio para cumplir así la pena que le fue impuesta. En correspondencia con ello, destacan el contenido de los informes conductuales en los cuales el Delegado de Prueba hizo constar que el penado labora en actividades de albañilería, asistió de manera regulara las entrevistas pautadas, prestó servicio comunitario dentro del sector donde reside en labores de construcción bajo la supervisión del Consejo Comunal Ezequiel Zamora; asistió a charlas impartidas en esa sede sobre prevención del delito, autoestima, valores; mantuvo buen comportamiento respetando figuras de autoridad.
Las situaciones expuestas en los párrafos precedentes evidencian que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta al incumplimiento de una de las condiciones impuestas (estudios académicos), pero también de su misma conducta se ha reflejado su apego al presente proceso y su buena conducta.
Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado la oportunidad de cumplir íntegramente con el beneficio otorgado, considerando procedente que el incumplimiento de la condición de los estudios académicos sea suplida por la realización de servicio comunitario adicional, ya que el penado ha manifestado la dificultad que se le presenta para cursar estudios; todo ello a los fines de que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se sustituye la condición de continuar con sus estudios académicos, por la prestación de cinco (05) días de trabajo comunitario, manteniéndose el beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena al penado. SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le designen defensor público al penado.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA