Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano por el Abogado en ejercicio RAY JOSÉ LUCENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.731.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.120, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA DE CALZADOS (IMPOCAL), C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2005, anotada bajo el Nº 21, Tomo 559-A-VII, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 77, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil .....