En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de la Ciudadana: YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.353.512, sobre un conjunto de bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno denominado "LA MARAÑONA", propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), según consta en Carta de Registro N° 131597882010DGP83373, y Garantía de Permanencia Socialista Agraria los cuales reposan bajo el N° 52, Folio y Tomo 911, de los libros de Autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Naci.....