REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil veintitrés
Años: 212° y 164°

ASUNTO: KN01-S-2022-000137 (anteriormente con el Nº MANUAL-S-2022-4787)
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: XIOMARA MARGARITA DIAZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.641, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: YASMIN PERAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.659, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Sector de Tierra Negra, Callejón Rómulo Gallegos con Avenida Don Pio Alvarado Nº142-B, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 05 de Septiembre de 2006, bajo el N° 35, Folio 208 al 213, Tomo 28, Protocolo Primero, Código Catastral Nº 1303033100099079, cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: XIOMARA MARGARITA DIAZ DE PINEDA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-