este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la impugnación de la cuantía hecha por la representación judicial del demandado, ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZALEZ, en la pretensión de DESALOJO, que en su contra ha intentado el INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, como consecuencia de lo cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA y se ordena remitir el presente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No-Penal (U.R.D.D) de esta entidad federal, a fin de que lo distribuya entre los distintos Juzgados del Municipio Iribarren para que conozcan y decidan del presente.