REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KN04-X-2011-000024
Vista la Recusación suscrita por la ciudadana CARMEN TEOLINDA ABRAHAM DE MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.259.115, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA TRIPLE A, C.A., debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, Inpreabogado Nº 102.987, y quien actúa como Tercera Opositora en el asunto Nº KP02-V-2006-1315 contra la ciudadana Abg. LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Cuarta del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, utilizando en su escrito de fecha 27-01-2011que el Tribunal en fecha 21/01/2011 negó la Apelación formulada por el abogado Alejandro Morales Suárez y en la cual expuso que: “… Procede a recusar a la ciudadana Jueza LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 82 ordinal 15 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por Haber manifestado opinión respecto a la Apelación que propusieron como Tercero Opositor en defensa de sus derechos contra la definitiva de merito hoy firme.¨ Ahora bien, por cuanto el suscrito observa que el escrito de reacusación y que se evidencia en autos no fue presentada ni firmada por la recusada como lo establece el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual la presente reacusación no procede. Este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la RECUSACION interpuesta por la ciudadana CARMEN TEOLINDA ABRAHAM DE MARCHAN contra la Abg. LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Cuarta del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Insértese esta Recusación en el Libro de Control de Recusaciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase el asunto con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez recusado a los fines legales consiguientes.-
Asimismo se ordena notificar al Juez Inhibido mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dos días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años: 200° y 152°. *vo*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
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