DECSIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar los delitos cometidos en forma Flagrante, como su aprehensión, ya que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que precalificó el Ministerio Público como Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal y por consiguiente se ordena el Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del ministerio Publico de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 552, 553 y 554, de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en el art.....