Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, de los acusados, y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones promovidas por la defensa por considerar esta juzgadora que los hechos si revisten carácter penal, que el escrito que a presentado el representante por el Ministerio Publico cumplen los requisitos del 326 del COPP, y que la acción que ha promovido es legal, por lo tanto se niega la solicitud de sobreseimiento. SEGUNDO: Ahora bien en cuanto a lo que la defensa alega de los expertos, considera esta juzgadora y es criterio particular que el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, no promueve ningún experto, es por lo que se niega la nulidad de la defensa, por cuanto en ninguna parte del escrito del Ministerio Publico ha promovido ningún experto como tal. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por .....