Ahora bien, por cuanto los argumentos expuestos por la ciudadana ANYEL DEL VALLE RODRÍGUEZ evidencian que entre ella y la solicitante mantienen una situación de conflicto en torno al fallecimiento del ciudadano arriba identificado, contención ésta cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobresee este procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.