REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Febrero del año 2016.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2016-000146
Resolución Nº: PJ026201600026


Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, MARÍA JOSE DE LA CRUZ FERNANDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.362.501, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: ALQUIMIDES RAFAEL LOPEZ PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.278, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano JOSE NICOLAS FERNANDINO TOMASINI, como Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE GREGORIO FERNANDINO DUERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que fecha 29 de Enero del año 2016, mediante escrito interpuesto por la ciudadana ANYEL DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.522, debidamente asistida por el ciudadano ROBERT DELACIERTE MAITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.229, mediante el cual hace oposición a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos planteada por la ciudadana MARÍA JOSE DE LA CRUZ FERNANDINO, demostrando ser la cónyuge del de cujus JOSE JESUS RONDON, cuyo fallecimiento dio lugar a la presente solicitud.

Ahora bien, por cuanto los argumentos expuestos por la ciudadana ANYEL DEL VALLE RODRÍGUEZ evidencian que entre ella y la solicitante mantienen una situación de conflicto en torno al fallecimiento del ciudadano arriba identificado, contención ésta cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobresee este procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy















LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000026 EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2016-000146. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS