Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
retornarán al hogar de la progenitora, en el Estado Vargas, es decir, que estarán nuevamente bajo la responsabilidad de la progenitora, ejerciendo ella en lo adelante la custodia de sus hijos, teniendo la responsabilidad de garantizarles los derechos a la adolescente y el niño a su cargo y brindarles la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que el progenitor esta de acuerdo que sea la madre quien los cuide y resguarde, por cuanto la madre ya res.....