REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de febrero del 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-0001186
JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA: ABG. GRISLEDA SALAS
ALGUACIL: HUMBERTO FLORES
FISCALÍA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
LA VICTIMA: El Estado Venezolano
ADOLESCENTES:
DATOS OMITIDOS,
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Fanny Romero, solo por este acto por la Defensa Pública Abg. Patricia Ruiz.
REPRESENTANTE LEGAL: Nancy Josefina Valera Rodríguez C.I.V-7.385.579
DELITO(S): FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Audiencia DE CONCILIACION conforme al artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala funcionario Humberto Flores, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las indicadas up supra identificados. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo Y ratifico en este mismo acto escrito de de fecha 14-11-2011 que riela al folio 43 del expediente, la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de ocho meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de UN (01) año y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4 - Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- no portar armas ni armas blancas. 6.- no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 7.- no realizar visitar al Centro Penitenciario de Uribana. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de un año (01) año. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la adolescente DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente, cada uno por separado: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referidos joven: 1. 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4 - Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- no portar armas ni armas blancas. 6.- no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 7.- no realizar visitar al Centro Penitenciario de Uribana. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de OCHO (8) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas. Este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de SEIS (08) MESES al la adolescente DATOS OMITIDOS a cumplir la Reglas de Conductas por el lapso de OCHO (08) MESES y cumplirá con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4 - Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- no portar armas ni armas blancas. 6.- no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 7.- no realizar visitar al Centro Penitenciario de Uribana. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
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