Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000478
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos FRENDA YELUSI CEDEÑO PEREZ y HECTOR JESUS PASOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.826.308 y V-12.162.251, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. CARMEN VIRGINA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
Partes: FRENDA YELUSI CEDEÑO PEREZ y HECTOR JESUS PASOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.826.308 y V-12.162.251, respectivamente.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Motivo: HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
retornarán al hogar de la progenitora, en el Estado Vargas, es decir, que estarán nuevamente bajo la responsabilidad de la progenitora, ejerciendo ella en lo adelante la custodia de sus hijos, teniendo la responsabilidad de garantizarles los derechos a la adolescente y el niño a su cargo y brindarles la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que el progenitor esta de acuerdo que sea la madre quien los cuide y resguarde, por cuanto la madre ya resolvió se problema habitacional, siendo que la adolescente y el niño in comento han requerido regresar con su madre, decisión que respeta, por considerar que estarán bien atendidos y cuidados al lado de su madre.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/ Gnsis
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