DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. CESAR AUGUSTO BRITO LEON y TIOMALY ANAIS ESCALONA GUTIERREZ, I.P.S.A N° 158.874 y 177.291, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad V- Nº.22.263.575, contra la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2019, fundamentada en fecha 13 de Diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solo en lo que respecta a la admisión o inadmisión de pruebas, a las que alude el escrito recursivo
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado.....