En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.037.083, de este domicilio, y se le designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ÁNGELA ROSA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.448 y de este domicilio.
Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos
EGIDIO DE JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, DILCIA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, NELSON RICAUTER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y ZULEIMA DE LA ASCENCIÓN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.736.312, 9.116.144, 4.728.147 y 9.541.819 respectivamente y de este domicilio.
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