DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta referente a la caducidad, prevista en el artículo 346,10° del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta del artículo 346 ordinal 3º ejusdem; TERCERO: Debidamente subsanada la cuestión previa del artículo in comento, ordinal 2º, opuestas por la parte demandada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, incoado por los ciudadanos OTILIO RAFAEL CRESPO SÁNCHEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos RAMÓN SEGUNDO CRESPO SÁNCHEZ, CONSUELO DEL CARMEN CRESPO SÁNCHEZ, IRMA MERCEDES CRESPO SÁNCHEZ, JAIME NEPTALÍ CRESPO SÁNCHEZ Y DOUGLAS RAMÓN CRESPO, y de sus sobrinos NELSI OMAIRA SÁNCHEZ, IRANIA PASTORA SÁNCHEZ, NELSON JOSÉ SÁNCHEZ Y WILMER OMAR SÁNCHEZ, contra la ciudadana BEATRIZ YARIDA MENDOZA DE TORREALBA, todos antes identificados. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Se advierte expresamente que la contestación .....