En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, y por consiguiente la disolución el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICMAR MATILDE FERNANDEZ MEDINA y JAVIER EMILIO SALAS MATHEUS, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 198, del libro de matrimonios.....