Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, CON SEDE EN MARACAIBO , estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MAYOR MANUEL ALEXANDER LEAL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.307.234, plaza del grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº 15, hecho ocurrido en el Centro de Mantenimiento de Occidente, acantonado en la Base Aérea Rafael Urdaneta, del estado Zulia y presentada por el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo con sede en Maracaibo, estado Zulia, por cuanto el hecho aquí denunciado no reviste carácter penal, para dar inicio al proceso penal militar, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 18º y 301 del Código Orgáni.....