REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE
EN SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, primero de octubre de dos mil doce
201° y 153°
Visto el escrito de acusación presentado por el Mayor DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del imputado Sargento Mayor de Segunda ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.582, plaza de la Banda Marcial “Pedro Palacios y Sojo”, mediante el cual solicita el enjuiciamiento del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y vista la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DEL INICIO DEL PROCESO
La presente causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar Nº 9076, de fecha 23 de Diciembre de 2010, emanada del General de División Comandante de la 2DA División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos militares tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en el Titulo III, Capitulo V, Sección IV, (de la deserción); donde se encuentra incurso el ciudadano: Sargento Mayor de Segunda ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.582, plaza de la Banda Marcial “Pedro Palacios y Sojo”.
El Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, fundamenta su acusación en los términos siguientes:
“…Quien procede, MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, titular de la cedula de identidad No. V-10.147.878, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.722; actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Trigésimo Nacional, con sede en San Cristóbal Estado Táchira; en nombre y representación del Estado Venezolano, como titular de la acción penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo establecido en el articulo 16, numeral 3º, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y concatenado con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo previsto en los artículos 11, 24, 108 numeral 4° y 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad; a fin de presentar en la investigación, signada con la nomenclatura Nº FM30-052-10; el siguiente acto conclusivo: Formal ACUSACIÓN PENAL, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, natural de El Piñal, estado Táchira, con fecha de nacimiento 28 de marzo de 1978, de 34 años de edad, domiciliado en la Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa No. 2-62, El Piñal estado Táchira, teléfonos, 0416-6750188 y 0416-1753853, quien es plaza de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, con sede en el Comando de la Segunda división de Infantería ubicada en el cuartel “Bolívar”, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
ARTICULO 326 ORDINAL 1º DEL C.O.P.P.
IMPUTADO: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, natural de El Piñal, estado Táchira, con fecha de nacimiento 28 de marzo de 1978, de 34 años de edad, domiciliado en la Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa No. 2-62, El Piñal estado Táchira, teléfonos, 0416-6750188 y 0416-1753853, quien es plaza de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, con sede en el Comando de la Segunda división de Infantería ubicada en el cuartel “Bolívar”, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
DEFENSORES: Abogados RICHARD ENRIQUE HURTADO FARIAS y ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, defensores privados.
Acusación que presento en los siguientes términos:
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO
ARTICULO 326 ORDINAL 2º DEL C.O.P.P.
Se dio inicio a la presente causa en fecha 27 de diciembre de 2010, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 9076, de fecha 03 de diciembre de 2010, emanada del Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, a fin de determinar la responsabilidad penal del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, plaza de la Banda Marcia No. 1, “Pedro Palacios y Sojo””, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de Deserción.
Los hechos ciudadana Juez Militar de Control, según el contenido de las actuaciones procesales que corren insertas en el presente expediente, son los siguientes: El SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, en fecha 14 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, no asistió a la formación de lista y parte en el comando de su unidad, informando por medio de mensaje de texto desde su teléfono celular al MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1, “Pedro Palacios y Sojo”, que se encontraba en la vía que conduce desde San Cristóbal hacia la población de El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, ya que presuntamente se dirigía a dejar a su hijo menor con su madre; sin embargo transcurrió el día completo y no se obtuvo más información del mencionado Tropa Profesional, razón por la cual el comando de la unidad activo el plan de localización con la finalidad de tratar de ubicarlo resultando infructuoso.
En vista de que no se presento a la unidad al finalizar el día 14 de diciembre de 2012, se decidió acusarlo en el parte postal de la mencionada fecha a partir de las 18:00, como ausente sin permiso de su comando.
En fecha 17 de diciembre de 2010, habiendo transcurrido setenta y dos (72) horas desde la fecha en que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, se había ausentado de su comando natural desconociéndose su paradero, se acuso en el parte postal de esa fecha como presunto desertor.
En fecha 27 de diciembre de 2010, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal solicito al Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, se decretase la Privación Judicial Preventiva de Libertad del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, y por cuanto para esa fecha aún se desconocía su ubicación se requirió además que se librara orden de aprehensión a los cuerpos de seguridad del estado con la finalidad de que se procediera a la captura del referido Profesional Militar para que fuera puesto a orden del Tribunal Militar y así respondiera por los hechos que se le imputaban.
En fecha 07 de febrero de 2011, el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES y libro la correspondiente Orden de Aprehensión a la División de Búsqueda y Captura del C.I.C.P.C. quedando el mencionado Tropa Profesional solicitado en los registros de los cuerpos de seguridad del estado.
En fecha 7 de junio de 2012, el Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y Segunda División de Infantería, remitió con oficio N. 4232, de igual fecha, al SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, quien se había presentado en su comando en esa fecha, a fin de presentarlo al Tribunal Militar Undécimo de Control con la finalidad de que se pusiera a derecho en la investigación penal militar seguida en su contra por la comisión del delito militar de deserción; en atención a esto, el Tribunal Militar Undécimo de Control fijo para la fecha 8 de junio de 2012, audiencia especial de presentación de imputados, donde el Ministerio Publico Militar ratifico la solicitud de la Privación de Libertad del imputado, siendo acordada por el órgano jurisdiccional, quien ordeno la reclusión del mencionado Tropa Profesional en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana estado Táchira, hasta que la Fiscalía Militar presentara el correspondiente acto conclusivo.
Cabe destacar ciudadana Juez Militar de Control, que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, C.I.V-13.964.582, permaneció ausente de su comando natural por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, sin causa justificada, con total desconocimiento de su paradero, lo que evidencia claramente que su intención fue desertar del servicio activo, circunstancia que afecta gravemente la disciplina de la unidad y además ocasiona, perjuicios dentro del servicio.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
ARTICULO 326 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P.
De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, es autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM.
Dentro de los referidos fundamentos y elementos de hecho y de derecho que constituyen elementos de convicción suficientes para interponer la presente acusación penal tenemos los siguientes:
1. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 9076, de fecha 03 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano General de División JOSE ANTONIO BRICEÑO MORENO, para esa fecha Comandante de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, la cual da lugar al inicio de la presente investigación penal por parte de la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal. (Folio 01).
2. Opinión de Comando de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrita por el MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, donde se relata en forma detallada los pormenores relacionados con la ausencia del comando sin autorización del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582. (Folios 06 al 08).
3. Parte Postal Diario S/N, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrita por el MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, donde se evidencia que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, es acusado como ausente sin permiso de su comando. (Folio 09).
4. Parte Postal Diario S/N, de fecha 17 de diciembre de 2010, suscrita por el MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, donde se evidencia que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, es acusado como presunto desertor de su comando al transcurrir setenta y dos (72) horas de retardo. (Folio 10).
5. Informe de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por el SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS MENDOZA PORRAS, C.I.V-19.134.941, donde señala lo siguiente: “Me encontraba de servicio por la Banda Marcial No. 1, el día 14DIC10, cuando recibí una llamada del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES , a las 04:33 horas, para que le hiciera el favor de abrirle el portón, me levante y le abrí, paso en un carro libre, se bajo y entro al dormitorio para sacar pertenencias personales de su escaparate (ropa civil), en ese momento le dije que habían retirado hasta las 07:30hrs, y que no había deporte me respondió ok viejo está bien, gracias voy para El Piñal y subo ahora, y se retiro a las 04:36hrs de las instalaciones”. (Folio 12).
6. Informe de fecha 17 de diciembre de 2010, suscrito por el SARGENTO SEGUNDO BENJAMIN ARMANDO TREJO MORENO, donde señala lo siguiente: “Me encontraba de servicio de oficial de día de la banda marcial, el cual se le cumplía el plazo de setenta y dos horas (72) al SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, C.I.V-13.964.582, después de activar el plan de localización y no tener conocimiento del mencionado profesional, se procedió a pasarse a presunto desertor”. (Folio 13).
7. Escrito No. 757, de fecha 27 de diciembre de 2010, de solicitud de privación judicial preventiva de libertad, remitido por la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal al Tribunal Militar Undécimo de Control. (Folios 14 al 16).
8. Boleta de Notificación No. 256, de fecha 07 de febrero de 2011, procedente del Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, donde se participa a la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal que fue librada orden de aprehensión en contra del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582. (Folio 17).
9. Oficio No. 4232, de fecha 07 de junio de 2012, procedente del comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y Segunda División de Infantería y dirigido al Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal donde se presenta al SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, ante ese órgano jurisdiccional. (Folio 38).
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
ARTICULO 326, ORDINAL 4º DEL C.O.P.P.
Esta representación del Ministerio Publico Militar, una vez analizados los fundamentos de la imputación, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM.
Art. 523: “Comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Art. 527, numeral 1º: La presunción a la que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que: 1º Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de el mas de tres días vencido el término de su permiso”.
Art. 528: “Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con penas de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años”.
Considera la Fiscalía Militar que la conducta desplegada por el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, encuadra en el tipo penal estipulado en los artículos 523 y 527 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir en el delito militar de DESERCION en vista que de las actuaciones que rielan en el expediente contentivo de la presente investigación se evidencia claramente que se ausento de de su comando natural sin autorización por un lapso de un (01) años y seis (06) meses, sin causa justificada, en vista de que no se comunico con su unidad y tampoco fue posible lograr su ubicación, lo que evidencia falta de apego a los lineamientos y normas que impone la vida militar, dando además muestras de indisciplina evidenciándose por ende su intención de no volver a continuar con su servicio militar.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTICULO 326 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P.
A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 198 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIFÍCALES:
1. Declaración del MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, a fin de demostrar con su testimonio que su persona tuvo conocimiento de los hechos relacionados con la ausencia del comando sin permiso por parte del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, así mismo para que testifique y de fe que el mencionado tropa profesional duro año y medio fuera de la unidad sin permiso.
2. Declaración del SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS MENDOZA PORRAS, C.I.V-19.134.941, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio el día 14DIC10, por la Banda Marcial No. 1, cuando recibió una llamada del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, aproximadamente a las 04:33 horas, solicitándole el favor de abrirle el portón, para ingresar a la unidad en un taxi y retirarse posteriormente con algunas pertenencias personales de su escaparate (ropa civil), así mismo para dar fe de que el mencionado tropa profesional le manifestó que se dirigía para El Piñal .
3. Declaración del SARGENTO SEGUNDO BENJAMIN ARMANDO TREJO MORENO, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio el día 17DIC10, cuando el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo del comando acusándose como presunto desertor.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Parte Postal Diario S/N, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrita por el MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, donde se evidencia que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, es acusado como ausente sin permiso de su comando, con el fin de demostrar este hecho. (Folio 09).
2. Parte Postal Diario S/N, de fecha 17 de diciembre de 2010, suscrita por el MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, donde se evidencia que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, es acusado como presunto desertor de su comando al transcurrir setenta y dos (72) horas de retardo. (Folio 10).
3. Oficio No. 4232, de fecha 07 de junio de 2012, procedente del comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y Segunda División de Infantería y dirigido al Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal donde se presenta al SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, ante ese órgano jurisdiccional, a fin de demostrar que en esa fecha fue que el tropa profesional en referencia se presento en el comando de su unidad, desde la fecha en que se ausento sin permiso. (Folio 38).
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
ARTICULO 326 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P.
Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, solicito al Juzgado Militar, lo siguiente:
1. Admita la presente Acusación penal en contra del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, natural de El Piñal, estado Táchira, con fecha de nacimiento 28 de marzo de 1978, de 34 años de edad, domiciliado en la Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa No. 2-62, El Piñal estado Táchira, teléfonos, 0416-6750188 y 0416-1753853, quien es plaza de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, con sede en el Comando de la Segunda división de Infantería ubicada en el cuartel “Bolívar”, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, por ser autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM.
2. Declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias.
3. Acuerde el enjuiciamiento del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, antes plenamente identificado, por ser autor en la comisión del delito militar antes señalado, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional.
4. En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso.
5. Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias.
6. De conformidad a lo establecido en los artículos 328 numeral 8º y 343, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación y a la celebración de la audiencia preliminar.
Es justicia militar que se solicita en San Cristóbal, hoy seis de julio del año 2012. ..”.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Mayor Marcos Antonio Labrador Carrillo, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Sexto de San Cristóbal, en representación de la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado en fecha 06JUL2012, en contra del imputado de autos.
Al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Richard Enrique Hurtado Farías, del Sargento Mayor de Segunda ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, el mismo expuso: “…por cuanto mí defendido el ciudadano Sargento Mayor de Segunda ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, perteneciente al componente Ejército Nacional Bolivariano, en situación activo, me manifestó en entrevista sostenida momentos antes de esta audiencia, que admite plenamente el delito militar que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo, el delito de deserción el cual está tipificado en los artículos 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el artículo 43 (vigencia anticipada) y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Asimismo, el imputado Sargento Mayor de Segunda ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía, acepto mi responsabilidad, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y ofrezco como reparación del daño causado dar una charla al personal Subalterno de mi Unidad en relación al delito de Deserción…”.
TERCERO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
Y DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere cuales son los requisitos que debe contener la acusación en los términos siguientes:
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Igualmente, el artículo 313 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente las cuestiones sobre las cuales debe pronunciarse según sea el caso, el juez de control al finalizar la audiencia preliminar. Dicho artículo textualmente refiere lo siguiente:
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la fiscal o de el o la querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que en dicho escrito de acusación, se realiza la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SUS DEFENSORES, en la forma siguiente:
“…IMPUTADO: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, natural de El Piñal, estado Táchira, con fecha de nacimiento 28 de marzo de 1978, de 34 años de edad, domiciliado en la Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa No. 2-62, El Piñal estado Táchira, teléfonos, 0416-6750188 y 0416-1753853, quien es plaza de la Banda Marcial No.
1 “Pedro Palacios y Sojo”, con sede en el Comando de la Segunda división de Infantería ubicada en el cuartel “Bolívar”, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
* DEFENSA TÉCNICA: Abogados RICHARD ENRIQUE HURTADO FARIAS y ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, defensores privados…”.
Asimismo, en la RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, se dejó constancia del hecho en los siguientes términos:
“…Se dio inicio a la presente causa en fecha 27 de diciembre de 2010, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 9076, de fecha 03 de diciembre de 2010, emanada del Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, a fin de determinar la responsabilidad penal del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, plaza de la Banda Marcia No. 1, “Pedro Palacios y Sojo””, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de Deserción.
De la revisión y análisis de las actas del proceso, se observa que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, en fecha 14 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, no asistió a la formación de lista y parte en el comando de su unidad, informando por medio de mensaje de texto desde su teléfono celular al MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1, “Pedro Palacios y Sojo”, que se encontraba en la vía que conduce desde San Cristóbal hacia la población de El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, ya que presuntamente se dirigía a dejar a su hijo menor con su madre; sin embargo transcurrió el día completo y no se obtuvo más información del mencionado Tropa Profesional, razón por la cual el comando de la unidad activo el plan de localización con la finalidad de tratar de ubicarlo resultando infructuoso.
En vista de que no se presento a la unidad al finalizar el día 14 de diciembre de 2012, se decidió acusarlo en el parte postal de la mencionada fecha a partir de las 18:00, como ausente sin permiso de su comando.
En fecha 17 de diciembre de 2010, habiendo transcurrido setenta y dos (72) horas desde la fecha en que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, se había ausentado de su comando natural desconociéndose su paradero, se acuso en el parte postal de esa fecha como presunto desertor…”.
Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento. Igualmente el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar, se refiere específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dicho aparte, con la norma jurídica contenida en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.
En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en el CAPITULO IV, que trata de la EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, lo siguiente: “…Esta representación del Ministerio Publico Militar, una vez analizados los fundamentos de la imputación, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM…”; cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.
El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en el escrito de acusación fiscal, en el cual se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:
“…PRUEBAS TESTIFICALES:
1. Declaración del MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, a fin de demostrar con su testimonio que su persona tuvo conocimiento de los hechos relacionados con la ausencia del comando sin permiso por parte del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, así mismo para que testifique y de fe que el mencionado tropa profesional duro año y medio fuera de la unidad sin permiso.
2. Declaración del SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS MENDOZA PORRAS, C.I.V-19.134.941, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio el día 14DIC10, por la Banda Marcial No. 1, cuando recibió una llamada del SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, aproximadamente a las 04:33 horas, solicitándole el favor de abrirle el portón, para ingresar a la unidad en un taxi y retirarse posteriormente con algunas pertenencias personales de su escaparate (ropa civil), así mismo para dar fe de que el mencionado tropa profesional le manifestó que se dirigía para El Piñal
3. Declaración del SARGENTO SEGUNDO BENJAMIN ARMANDO TREJO MORENO, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio el día 17DIC10, cuando el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo del comando acusándose como presunto desertor.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Parte Postal Diario S/N, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrita por el MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, donde se evidencia que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, es acusado como ausente sin permiso de su comando, con el fin de demostrar este hecho. (Folio 09).
2. Parte Postal Diario S/N, de fecha 17 de diciembre de 2010, suscrita por el MAESTRO TECNICO DE TERCERA LUIS ALBERTO ALVIAREZ ROSALES, Director de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, donde se evidencia que el SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, es acusado como presunto desertor de su comando al transcurrir setenta y dos (72) horas de retardo. (Folio 10).
3. Oficio No. 4232, de fecha 07 de junio de 2012, procedente del comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y Segunda División de Infantería y dirigido al Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal donde se presenta al SM/2DA. ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, titular de la cedula de identidad No. C.I.V-13.964.582, ante ese órgano jurisdiccional, a fin de demostrar que en esa fecha fue que el tropa profesional en referencia se presento en el comando de su unidad, desde la fecha en que se ausento sin permiso. (Folio 38).
La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como requisito legal, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, en el escrito de acusación, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar “…Admita la presente Acusación penal en contra del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, natural de El Piñal, estado Táchira, con fecha de nacimiento 28 de marzo de 1978, de 34 años de edad, domiciliado en la Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa No. 2-62, El Piñal estado Táchira, teléfonos, 0416-6750188 y 0416-1753853, quien es plaza de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y
Sojo”, con sede en el Comando de la Segunda división de Infantería ubicada en el cuartel “Bolívar”, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, por ser autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM…”.
Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, en contra del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar.
Igualmente, el artículo 312 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva, “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.
En dicha oportunidad, el Defensor Privado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARIAS solicitó formalmente se otorgara a su defendido una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso.
Asimismo, y en ejercicio de este derecho, se le concedió la palabra al imputado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, quien también solicitó se le concediera tal medida, “admito el hecho que me imputa la Fiscalía, acepto mi responsabilidad, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido; asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y ofrezco como reparación del daño causado dar una charla al personal Subalterno de mi Unidad en relación al delito de Deserción”.
Por mandato expreso del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó la opinión al Fiscal Militar sobre si estaba de acuerdo o no con el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso al imputado, manifestando el mismo, “…esta representación fiscal se opone a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, ya que el ciudadano acusado paso un año y medio fuera de su Unidad, sin tener esta conocimiento de su paradero lo que trae como consecuencia de que pueda dudarse que de cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal…”.
Al respecto se observa que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente que en caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición; siendo ello así, es procedente, por mandato legal, NEGAR la medida de suspensión condicional del proceso seguido al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, solicitada por el Defensor Privado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARIAS, debido a la oposición del Ministerio Público Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, admitida la acusación fiscal y habiéndosele concedido el derecho de palabra, al Ministerio Público Militar, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hubiese opinión favorable sobre la suspensión condicional del proceso a favor del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 2º y artículo 314 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a juicio en contra del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, plaza de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo”, según los hechos y calificación jurídica dada a los mismos por la Fiscalía Militar en su acusación, y por los cuales se admitió la acusación previamente; se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias; y no se admiten por no haber sido presentados por la defensa, los medios de prueba a favor de su defendido; en consecuencia se da la orden de abrir el juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y se instruye a la Secretaria del Tribunal remitir las actuaciones correspondientes al Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal.
DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal en contra del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, plaza de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias; y no se admiten por no haber sido presentados por la defensa, los medios de prueba a favor de su defendido; TERCERO: NIEGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, solicitada por el Defensor Privado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARIAS, debido a la oposición del Ministerio Público Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.582, plaza de la Banda Marcial No. 1 “Pedro Palacios y Sojo, según los hechos y calificación jurídica dada a los mismos por la Fiscalía Militar en su acusación, y por los cuales se admitió la acusación previamente, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y se instruye a la Secretaria del Tribunal de remitir las actuaciones correspondientes al Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, y; QUINTO: El imputado de autos deberá permanecer en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a la orden del Tribunal Militar Cuarto de San Cristóbal, Estado Táchira.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE