Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 128.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Mas la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), por concepto de intereses calculados a la tasa del 5% anual; la cantidad de La cantidad de: CIENTO DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 102,40) por concepto de derecho de comisión previsto en el artículo 456 ordinal 4 del Código de Comercio; por último, la cantid.....