REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-018374
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado ELISAUL ALEXANDER RAMOS YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.353.916, por el procedimiento de Consumo de Estupefaciente o Sustancias Psicotrópicas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento al ciudadano ELISAUL ALEXANDER RAMOS YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.353.916, y procedo a narrar en forma breve las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrieron los hechos en el cual resulto aprehendido el referido Imputado., solicitando conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado según la prueba de orientación que el PESO BRUTO ES DE TRES COMA CINCO GRAMOS (3,5 ) Y UN PESO NETO DE TRES GRAMOS (03) DE PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA. En este sentido, solicito se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a dicha oficina. Visto lo declarado por el ELISAUL ALEXANDER RAMOS YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.353.916, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, solicito la libertad sin ningún tipo de restricción para el referido ciudadano. Es todo. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió libre de todo juramento, coacción o apremio “Yo soy consumidor”.
EXPOSICION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a la oficina. (ONA), de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, y solicito la libertad del mismo sin ningún tipo de restricciones, es todo”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda seguir el procedimiento por consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se orden ala practica de los exámenes a que se refiere el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, la obligación de asistir a charlas de orientación a la ONA. De manera inmediata. Se nombra como correo especial al mismo ciudadano para hacer entrega del oficio ante la ONA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ