MEDIACION POSITIVA.Hoy, primero (01) de octubre de 2009, a las once de la mañana (11.00 a. m), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo,en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento,dándose por concluido el proceso.-