REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 01 de octubre de 2009.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000607.-

PARTE ACTORA: Ciudadana MAY HIGUEREY ROSDARY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.336.155, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, FRANCELIA PASTRAN, YUDETSY GUEVARA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, JOSE LUIS IZAGUIRRE, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658 ,113.213, 118.420, 93.376, 112.910, 113.973, y 124.843, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios nueve al diez.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRAILER LA GUAYABA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 2002, bajo el Nº 24, Tomo 7-B Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MIGUEL MENA y LUIS LECCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.059 y 79.957.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, primero (01) de octubre de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora Ciudadana MAY HIGUEREY ROSDARY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.336.155, de este domicilio, su apoderada judicial, JETSY ROJAS, Procuradora de Trabajadores, abogada, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.658, y la parte demandada: sociedad mercantil TRAILER LA GUAYABA C.A, representada en este acto por la ciudadana LICTY MAESTRE, titular de la cedula de identidad Nº 10.936.844, en su condición de representante legal de la misma y su apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.059. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes manifiestan haber logrado una mediación en la presente causa con la mediación de la jueza en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte demandada conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda a la trabajadora diferencias de prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de Bs. 9.375.02, toda vez que le efectuó adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia, aunado a que la relación laboral no termino por despido como fue invocado en el escrito libelar toda vez que la trabajadora renuncio, tal como igualmente consta en las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, quedando un saldo adeudado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 3.000.00) suma que ofrece cancelar en caso de aceptación de la trabajadora y en tres partes a saber: el día 30 de octubre de 2009, la cantidad de Bs. 1.000.00, el dia 30 de noviembre e 2009, la suma de Bs. 1.000.00 y el monto restante de Bs. 1.000.00 el dia 29-01-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheques emitidos a su favor a su entera y cabal satisfacción…” SEGUNDO: la parte actora ciudadana: MAY HIGUEREY ROSDARY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.336.155, quien se encuentra presente en esta audiencia, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Jetsy Rojas, reconoce expresamente que efectivamente recibió de la demandada adelantos de prestaciones y en tal sentido acepta la suma restante de Bs. 3.000.00, y en consecuencia una vez la empresa TRAILER LA GUAYABA C.A, cumpla con lo convenido nada le quedara a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, las partes declaran en este acto que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, no se vulneran derechos irrenunciables de la accionante, ni normas constitucionales ni de orden público Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 04:30 p.m.-


LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.



LAS PARTES COMPARECIENTES.



LA SECRETARIA


Abg. MIRNA CALZADILLA.
EXP. FP11-L-2009-000607.-
JLU.
011009