REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, primero de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000721.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.940.302.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio REINA MIREYA HURTADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224.-
PARTE DEMANDADA: AVICOLA ROQUE y posteriormente AVICOLA RICO POLLO, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el Nº 37, Tomo 21-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio TEODORO RODRIGUEZ MORALES, THAYS GONZALEZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.382 y 139.908, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, primero (01) de octubre de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio REINA MIREYA HURTADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AVICOLA RICO POLLO, C.A, abogados en ejercicio, TEODORO RODRIGUEZ MORALES, THAYS GONZALEZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.382 y 139.908, respectivamente.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas en esta audiencia, y en tal sentido los apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil AVICOLA RICO POLLO, C.A exponen: “… visto que el accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 68.374.00, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para por terminado este juicio la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar mi representada el día viernes 30-10-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a la Trabajadora mediante Cheque a su favor, es todo…” acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “… vista la cantidad ofertada por los apoderados de la parte demandada actuando en nombre y representación de mi mandante debidamente facultada para este acto tal como consta de instrumento poder que fue consignado con el libelo, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tiene mi mandante que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil AVICOLA RICO POLLO, C.A, es todo…”. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.940.302, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que la jueza presencio la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- La audiencia finaliza siendo las 11.50 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MIRNA CALZADILLA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MIRNA CALZADILLA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000721.-
011009
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