Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia por la materia, para conocer del presente juicio, opuesta por la ciudadana LESNI DEL CARMEN GUEDEZ CASTAÑEDA, en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, incoado por el ciudadano VICTOR JOSE MELENDEZ MUJICA, contra la ciudadana LESNI DEL CARMEN GUEDEZ CASTAÑEDA, todos antes identificados. Se advierte expresamente a las partes que una vez quede firme la presente decisión, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, empezará a transcurrir el lapso para que la parte actora, subsane o contradiga la cuestión previa relativa a los ordinales 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.....