DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 ejusdem, al Joven RESERVADO , ya identificado, por el delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez Vencidos los lapsos de ley, se ordena la remisión del asunto al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria