REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KX11-D-2006-000001
ASUNTO : KX11-D-2006-000001
CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA
En sede del Despacho hoy Primero (01) de Agosto de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA al Joven RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO venezolano, de RESERVADO años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha de nacimiento RESERVADO nacido en Carora estado Lara, hijo RESERVADO y RESERVADO , estado civil soltero, residenciado en RESERVADO , estado Lara, teléfono: RESERVADO , por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La imposición del fallo fue realizada en fecha 08-12-2010 con sanción de libertad asistida por el lapso de un año (01) y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años, contenidas en el los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplimiento simultaneo, la libertad asistida fue cesada en fecha 19-12-2011, ahora bien en fecha 24-09-2012, se realizo audiencia de revisión de sanción donde se ratifico las reglas de conducta y por computo se reconoció el cumplimiento desde el 23-03-2011 hasta el 14-05-2012, donde restaba por cumplir desde la fecha señalada cumplir diez (10) meses y reconoció el tribunal la condición de trabajar como cumplimiento a la condición de estudiar y señalo que debia consignar constancia de residencia y trabajos; se consigan constancia de trabajo y residencia de fecha 04-10-2012, luego se consigna las mismas de fecha 08-01-2013, luego en fecha 04-02-13 se consigna nuevamente dichas constancias, en fecha 11-03-2013, constancia de trabajo y residencia, en fecha 10-04-13, nuevamente se consigna constancia de trabajo y residencia , en fecha 07-05-13 se consiga las constancias solicitadas, en fecha 10-06-2013, nuevamente se consigna constancia de trabajo y residencia, en fecha 13-06-2013, se consigna constancia de trabajo y residencia siendo esta la ultima consignación, por lo que indefectiblemente se ordeno el CESE de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 ibidem, apegados al articulo 647 ídem y se otorgo la LIBERTDA PLENA del sancionado. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 ejusdem, al Joven RESERVADO , ya identificado, por el delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez Vencidos los lapsos de ley, se ordena la remisión del asunto al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria