REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000045
ASUNTO : KP11-D-2009-000045


RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA
En sede del Despacho hoy Primero (01) de Agosto de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA al Joven RESERVADO , cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el 20/12/1992, ocupación estudiante de la misión Ribas de calicanto, Hijo de Milagros Rodríguez y Franklin Rodríguez, residenciado sector ii, final de la Av., Isaías Ávila frente a la avenida siete, un terreno grande, Carora estado Lara. 0416-7597657, por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificacion sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La imposición de fallo se efectuó en fecha 27-10-10, para cumplir libertad asistida y reglas de conducta previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año de manera simultanea, en fecha 06-05-13 se acuerda el cese de la sanción de libertad asistida por cumplimiento, conforme articulo 647 literal h ejusdem, se ratifico la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Por el lapso de diez (10) meses, debiendo consignar constancia de estudio y de residencia cada dos meses, debiendo consignar en un plazo de diez días los primeros recaudos, la cual se realizo en fecha 13-05-13 donde se consigno constancia de estudio de la misión Ribas y constancia de residencia, por lo que en el día de hoy la defensa consigo constancia de estudio de la misión Ribas de fecha 31-07-13 y carta de residencia emanada del consejo comunal la esperanza de calicanto Municipio Torres de fecha 29-07-13 , valida por 90 días es decir hasta el 29-10-13, y el tribunal estableció como computo el día de hoy que fue presentada la primera constancia que se estableció la en fecha 06-05-13 y que las recibidas en el día de hoy comportarían la segunda consignación de las cinco (05)a las que esta obligado, quedando pendiente solo tres consignaciones y como quiera que las constancias de residencia emitidas por el Consejo Comunal la Esperanza de Calicanto, son validas por el lapso de 90 días, se tiene con calidad jurídica hasta el día 29 -10-13, es decir posterior a esa fecha le faltaría una constancia de residencia de ese Consejo Comunal en caso de residir en ese sector para esa fecha y en cuanto a la Constancia de estudio debe hacer llegar a la defensa las 3 faltantes, asimismo se dejo constancia que la sanción de las reglas de conductas cesarían en fecha 06-03-2014. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 ejusdem, al Joven RESERVADO , ya identificado, por el delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria