Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: EDGAR JOSÉ MORENO. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 599, insertada al folio 306, correspondiente al ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 1 del año 1937, llevados por el Registro Principal del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del C.....