REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Julio de 2022
212º y 163º
Asunto Principal: FP02-S-2022-000674
Asunto Nº: T-3-MUN-H-Nº 2223
Resolución Nº: PJ0262022000047
En fecha 08 de junio del 2022, el ciudadano: EDGAR JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-766.392, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: MARCOS HILARIO GUEVARA MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.776, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 1, Acta Nº 599, insertada al folio 306, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, durante el año 1937, en lo siguiente: Primero; fue asentado erróneamente en el Acta de Nacimiento el nombre del solicitante como EDGARD con “D” Siendo lo correcto EDGAR tal y como consta en los documentos que se desprende en la Partida de Nacimiento, cédula de identidad y pasaporte .
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del Acta de Nacimiento donde se pueden evidenciar el error cometido. Así mismo consigna copia de la cédula de identidad y pasaporte donde se puede evidenciar que su nombre correcto es EDGAR.
SEGUNDA:
En fecha 09 de Junio del año 2022, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA. En fecha 09 de junio del año 2022, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, (vía correo electrónico: f7bolívar.camp.gob.ve, y vencido el lapso legal para que la representación fiscal emitiera opinión, ésta no compareció, lo que conlleva a la procedencia de dicha solicitud.
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia de la cédula de identidad y pasaporte, se puede comprobar el nombre correcto del solicitante es EDGAR, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: EDGAR JOSÉ MORENO. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 599, insertada al folio 306, correspondiente al ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 1 del año 1937, llevados por el Registro Principal del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González La Secretaria,
Enmys Barreto
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.).
La Secretaria,
Enmys Barreto
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