REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Julio del año 2022.
212º y 163º
Asunto Principal Nº: FP02-S-2022-000481
Asunto: T-3-MUN-H-Nº 1733
Resolución Nº: PJ0262022000048
En fecha 04 de Mayo del año 2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: AUGUSTO JOSÉ OCHOA ZERPA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.292.580, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: BETZAIDA MERIDEE PRIMERA DE LOYO, Abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.214, actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Heres, actualmente Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2015, con la ciudadana: BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.211, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 564, Tomo M1, folios 119 al 120 del Libro de Registro Civil de matrimonios nº 5, llevados por ese despacho en el año 2015, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Pomelos, Manzana 03, Casa Nº 21, Parroquia Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 04 de Mayo del año 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: AUGUSTO JOSÉ OCHOA ZERPA, consignado escrito confiriéndole Poder Apud Acta, a la ciudadana: BETZAIDA MERIDEE PRIMERA DE LOYO, Abogada en Ejercicio e inscita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.214.
En fecha 05 de Mayo del año 2022, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto y en consecuencia le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a la parte solicitante ciudadano: AUGUSTO JOSÉ OCHOA ZERPA, a los fines de identificar si procrearon hijos en la unión matrimonial, en caso de ser afirmativo, consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento, sino de lo contrario será declarado inadmisible la solicitud de Divorcio.
En fecha 11 de Mayo del presente año, mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana: BETZAIDA MERIDEE PRIMERA DE LOYO, plenamente identificada en autos, le informa a este tribunal que durante la unión matrimonial de los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA Y AUGUSTO JOSÉ OCHOA ZERPA, no procrearon hijos.
En fecha 12 de Mayo del año 2022, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2022-000481, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha: 24-05-2022, el Alguacil Accidental de este Tribunal deja constancia que consigno boleta de citación de la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, sin firmar, igualmente en fecha: 10-06-2022, la secretaria de este Tribunal dejó constancia la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, (vía correo electrónica: f7bolivar.1.c@mp.gob.ve, y en habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, en razón de ello se declara procedente la solicitud.
En fecha 25 de Mayo del año 2022, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana: BETZAIDA PRIMERA DE LOYO, plenamente identificado en autos, solicitando se libre Cartel de Notificación a la cónyuge, ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, siendo acordado de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 26-05-2022, debidamente publicado en el Diario “El Luchador” en fecha 10-06-2022 y consignado por ante este Tribunal en fecha 14 de junio del año en curso y transcurrido el lapso legal para que comparezca la cónyuge, ciudadana: BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, y vencido el lapso establecido ésta no compareció.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano: AUGUSTO JOSÉ OCHOA ZERPA, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana: BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, que habían contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha 29 de Octubre del año 2015, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: AUGUSTO JOSÉ OCHOA ZERPA. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la pagina wed oficial www.tsj.gov.ve, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los PRIMER (01) día del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González
La Secretaria.,
Nancy Guevara
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.
,
Nancy Guevara
|