este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por Juez Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por Cumplimiento de Contrato, intentada por los ciudadanos Kardenis Simón De Oliveira y Dulce Milagro Tovar Duran, asistidos debidamente por el abogado José Nayib Abrahan Anzola, contra la ciudadana Dayris Samara Gómez Dugarte, ya identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.