REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001674
Demandantes: KARDENIS SIMON DE OLIVEIRA y DULCE MILAGRO TOVAR DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.784.442 y 7.443.976, respectivamente, actuando en representación de sus hijos menos KARDENIS RAFAEL y MARIA AUXILIADORA.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR y MARCO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 114.864, 31.267, 29.566, 131.343, 80.185 y 169.980.
Demandado: DAYRIS SAMARA GOMEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.335.002, de este domicilio.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda, incoada por Cumplimiento de Contrato, intentada por los ciudadanos Kardenis Simón De Oliveira y Dulce Milagro Tovar Duran, asistidos debidamente por el abogado José Nayib Abrahan Anzola, contra la ciudadana Dayris Samara Gómez Dugarte, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, el 03 de Junio de 2015, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“… Que la parte actora en su escrito libelar estimó la demanda en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (12,616 UT), y siendo pues, que tanto la reconvención planteada, como el escrito libelar superan la cuantían que debe ventilarse por este Juzgado, conformen los artículos 14, 15, 50, 60, 206 y 365 del Código de Procedimiento Civil, los cuales entre otras cosas establecen que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicio, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal y a los efectos de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso…”

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (12,616 UT), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por Juez Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por Cumplimiento de Contrato, intentada por los ciudadanos Kardenis Simón De Oliveira y Dulce Milagro Tovar Duran, asistidos debidamente por el abogado José Nayib Abrahan Anzola, contra la ciudadana Dayris Samara Gómez Dugarte, ya identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, primer (1°) día del mes de Julio de 2014. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Suplente,

Abg. Patricia Alexandra Asuaje Alvarado
OERL/ygf.-