Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 434 del Código Civil, declara: CON LUGAR la presente solicitud y consecuentemente, se DECLARA AUSENTE al ciudadano Humberto Rafael Cazorla Hernández, arriba identificado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los primero (01) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.