Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FREDDY ISAÍAS PARRA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.351.336, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se el imponen las siguientes condiciones: 1.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social del sujeto. 2.- Debe mantenerse involucrado dentro de actividades de formación intramuros que fomente su progresividad. . 3.- Debe ser tratado psicológicamente. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publí.....